Para que podamos vivir en sociedad, es necesario el establecimiento y cumplimiento de ciertas normas. Es por ello, que el incumplimiento de las mismas conlleva castigos sociales que se traducen en el internamiento en centros penitenciarios. En la Constitución Española se establece que estas personas privadas de su libertad cumplirán una pena que se oriente hacia la reeducación y la reinserción social. Para ello es imprescindible la formación académica, para recuperar y preparar a los presos de cara a su futura vida en libertad, de modo que puedan tener una adaptación exitosa en el seno de la sociedad y puedan entrar en el exigente mercado de trabajo.
La educación de los reclusos está recogida en numerosos documentos legales, tanto a nivel nacional como internacional, como en distintas convenciones y acuerdos que han celebrado los principales
organismos internacionales sobre las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad, entre los que destacan:
- Unesco:
a) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955). Donde se dispone que “se tomarán medidas para mejorar la instrucción de aquellos reclusos capaces de aprovecharla, coordinándola, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública de cada país”.
b) Recomendación del año 1990. En la que se solicita a los Estados miembros que tengan en cuenta que “todos los reclusos deben gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, educación física y deporte, enseñanza superior, bibliotecas, etc.”.
c) Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Personas Adultas, organizada en Hamburgo en 1997. Donde se reconoce el derecho a los encarcelados a aprender y a acceder a los diferentes niveles de enseñanza y formación, con la participación de los presos y facilitando a las ONG’s y al resto de responsables de la actividad educativa el trabajo dentro de las cárceles.
- Consejo de Europa:
a) Recomendación (2006) 2 sobre las Reglas Penitenciarias Europeas. Establece que las prisiones deben ofertar programas de enseñanza lo más completos posibles, da prioridad a la enseñanza de los analfabetos, muestra interés por la educación de jóvenes y personas con necesidades especiales y fija
los medios materiales imprescindibles para dar cobertura a las actividades educativas.
- Constitución Española:
a) Art. 25.2: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión […] tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
Existen distintos tipos de educación dentro de los centros penitenciarios que se dividen en dos grupos: educación formal o reglada y educación no formal o no reglada. Dentro de la educación formal se encuentra la educación obligatoria. A esta educación obligatoria le otorgan un valor fundamental como instrumento resocializador de los internos, ya que es obligatorio que aquel interno que carezca de los conocimientos esenciales de la formación básica realice los cursos propios de este tipo de formación. De esta manera, todos los presos que en el momento del ingreso en el establecimiento penitenciario, y tras la entrevista con el educador en el módulo de ingreso, no posean la titulación que acredite que ha superado la enseñanza obligatoria, serán examinados por el maestro, quien evaluará su nivel educativo y de inserción y determinará el ciclo de enseñanza obligatoria al que deberá incorporarse.
Dentro de la oferta educativa de la enseñanza obligatoria encontramos la formación básica, que es la que conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y está formada por los siguientes tramos:
- Enseñanzas Iniciales I (comúnmente ''Alfabetización'') de carácter presencial
- Enseñanzas Iniciales II (comúnmente ''Primaria'') también se imparte de manera presencial
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO), con dos niveles:
a) Nivel 1: Constituido por 1º ESO y 2º ESO en modalidad presencial
b) Nivel 2: Constituido por 3º ESO y 4º ESO que se imparte a distancia
Cada centro penitenciario está adscrito a un centro de educación de adultos, a un instituto de educación secundaria y a una escuela de idiomas de la administración educativa de la Comunidad de Madrid. Algunos centros son considerados como centros de adultos, mientras que otros dependen de distintos CEPAs (centro de educación de personas adultas) de la Comunidad, desde donde se desplazan a diario profesores de las distintas enseñanzas.
Hasta aquí la información existente a cerca de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros penitenciarios. Sin embargo, por lo que he podido informarme no se está dando la misma consideración a las escuelas de adultos de los centros penitenciarios que al resto de las existentes en la red de centros públicos de educación permanente, no pudiendo en muchos casos dar cumplimiento al artículo en el que se establece la obligatoriedad de incluir a quienes no poseen las enseñanzas propias de la educación básica en los cursos de formación básica. Esto es debido a que en muchos casos existe un elevado número de internos con esta necesidad, lo que supera el volumen de trabajo que la unidad educativa de los centros pueden soportar. Además, existen otros factores a tener en cuenta como es la peculiar organización de la vida en los centros penitenciarios, que con su disciplina, horarios estrictos, convivencia, control y aislamiento emocional hacen muy difícil la ''normalización'' de la educación.
Por último, y como aportación anecdótica, hace poco vi la serie 'Vis a Vis', que para los que no la hayáis visto trata sobre una cárcel de mujeres en Madrid. Buscando información para este post me he dado cuenta de que tratan mal la información. (Ojo Spoiler) En un capítulo, una de las internas decide que quiere hacer lo posible para que le concedan el tercer grado, es decir, un régimen del cumplimiento de la pena en semilibertad, con el que podría salir durante el día si consiguiera un trabajo y volver a dormir a la cárcel. Para tener mayor opción de encontrar un trabajo decide estudiar para obtener la titulación de la ESO. Como hemos aprendido en este post esto no debería haber sido así, puesto que al ingresar en el centro debería haber recibido clases de Educación Secundaria con carácter obligatorio.
Considero que es un tema a tener en cuenta y que debe tener mas peso social, creo que la reinsercion social es algo positivo y que los presos deben de estar lo mejor formados para que cuando salgan se enfrenten a la sociedad y sean capaces de poder desempeñar ciertas labores. Gracias a la educación podemos conseguir que las personas se sientan útiles y validas, debería de establecerse en todos los centros penitenciarios unos minimos educativos, no solo que aprendan a desempeñar oficios.
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