miércoles, 31 de enero de 2018

“LA ESCUELA SECUNDARIA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”


Quiero empezar este post planteando unas cuestiones que dejo abiertas ¿Es necesaria la reinserción? ¿Hay necesidad de reforzar los programas de reinserción dentro de Instituciones Penitenciarias, aunque para ello implique una inversión económica?  ¿Hay presión social para que se opte por el castigo pero no por la reeducación y la reinserción? por lo que me he podido documentar, en estos años, se ha elaborado un gran esfuerzo para fomentar la actividad docente, creciendo el número de profesionales en este campo, y llevando a cabo planes de captación entre los internos menos motivados.

Si hablamos de enseñanza reglada, el fomento de cualquier actividad educativa o la formación básica que se imparte a los internos/as analfabetos, es primordial. Según nos cuenta el Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias-, dentro de la enseñanza reglada, no universitaria,  los programas educativos que se imparten en la Institución Penitenciaria son:
- Programas de alfabetización para adultos.
- Programas de consolidación de conocimientos.
- Programas de educación secundaria para adultos.
- Programas de alfabetización y castellano para extranjeros.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
- Escuela Oficial de Idiomas.
La educación en el medio penitenciario parte de la misma idea que recogen las Leyes de Ordenación general del sistema educativo español, en especial de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Según el B.O.C.M. Núm. 206 VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2008 Pág. 5
En las Disposiciones Generales de la Consejería de Educación 3341 ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adulta, dice en su art.3:
Artículo 3 Destinatarios:
Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas están dirigidas:
  - A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.
  - Excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o que sean deportistas de alto rendimiento según se establece en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  - A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el acceso a estas enseñanzas. En todos los casos, se prestará una atención adecuada a las personas adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

 Esta enseñanza se organiza en dos niveles, nivel I y nivel II, de treinta y cinco semanas de duración cada uno y se desarrollarán durante un año académico. Las personas que presenten documentación académica acreditativa de estudios reglados realizados con anterioridad se incorporarán al nivel correspondiente según lo establecido en el Anexo III de la ORDEN 3888/2008, de 31 de julio (BOCM de 29 de agosto).
A partir de la publicación del Real Decreto 1203/1999 de integración de los Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas prestan, en su espacio geográfico, el servicio educativo en todos los niveles y modalidades de Educación Permanente de Adultos, de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento penitenciario.
La Administración Penitenciaria se coordina con cada una de las Administraciones Educativas de las diferentes Comunidades Autónomas por dos vías (según dice el SGIP en la página web del Ministerio):
-En cada establecimiento penitenciario, a través de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Seguimiento para procurar la unión de la programación educativa con la programación general del centro penitenciario, y garantizar la prestación del servicio educativo en unas condiciones adecuadas.
- A través de convenios de colaboración en materia educativa, firmados con las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

Los servicios o unidades educativas, existentes en todos los establecimientos penitenciarios, determinan los cursos que deban realizar el interno o interna, que tendrá carácter obligatorio solo cuando carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.

Algunos ejemplos…

Buscando información me topé con C.E.P.A,  Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid, es un centro financiado por el Ayuntamiento de Las Rozas, a través de la Concejalía de Educación, que dirige su oferta formativa a personas mayores de 18 años, que necesiten o deseen adquirir una formación inicial, mejorar o actualizar sus conocimientos u obtener los título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En Madrid, tiene centros en varias instituciones penitenciarias, tema que me interesa para este post, en Madrid Este se encuentran:
Clara Campoamor, en Alcalá de Henares Centro Penitenciario Madrid-I para mujeres.

José Hierro, en Alcalá de Henares Centro penitenciario Madrid-II para hombres.

En Madrid norte, nos encontramos con Yucatán, Centro Penitenciario Madrid V. Soto del Real. Os dejo un enlace para que le echéis un vistazo:
     Info sobre Yucatán


Y en Madrid Sur, nos encontramos con:


Alonso Quijano, en Valdemoro Centro Penitenciario Madrid III
 


Alborada, en Navalcarnero Centro Penitenciario Madrid IV

Dulce Chacón, en Aranjuez Centro Penitenciario Madrid VI

Siguiendo el mandato constitucional que en su art. 25.2 dispone que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, el sistema penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de este fin.

Por lo tanto en el artículo 25.2 de la Constitución Española, deja claro los dos principios imprescindibles para el personal de instituciones penitenciarias: reeducar y re-socializar. Sin embargo, es evidente que las distintas dificultades con las que se encuentra el ex recluso a su salida del centro penitenciario, hace difícil que estos dos principios lleguen a su fin. Problemas, como la falta de cualificación o experiencia profesional, la des-estructuración familiar, la marginalidad y, evidentemente, el mismo hecho de haber sido recluso. 


Por esto, uno de los pilares básicos y en los que más debe priorizar la institución es en el desarrollo dentro del mundo laboral. Una reinserción en el mercado, que contribuirá en gran medida a la también reinserción en el resto de ámbitos sociales.
Por lo que he podido leer, nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
En este sentido, la Administración Penitenciaria sitúa su intervención y tratamiento hacia el desarrollo y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores de exclusión que causaron las conductas criminales de cada persona condenada.


Según el artículo del país de Cristina Castro “Reeducarse en prisión” la falta de formación y el fracaso escolar están directamente ligados con la delincuencia. Es significativo que más de la mitad de la población carcelaria, tenga educación primaria o inferior, mientras que en el total de la población adulta sólo un 16% se ha quedado en este nivel educativo.
Los expertos coinciden en que no sirve para estos presos reproducir el sistema convencional de educación reglada, porque ese esquema ya fracasó con la mayoría de ellos.
"Los profesores se van preparando gracias a su propia experiencia, pero el cursillo que reciben es insuficiente, y eso para quienes lo reciben", dice José María García Sombría, director del CEPA Clara Campoamor de la cárcel Madrid I.


El sistema de redención de penas desapareció en España en 1995. Hasta entonces, los presos reducían un día su condena por cada dos de trabajo o estudio. También se aplicaba por buena conducta, en comportamientos en los que se incluía el hecho de limpiar la celda. Esto se eliminó porque había llegado a convertirse en un "fraude de ley", según Instituciones Penitenciarias, porque "se aplicaba de forma automática y no se tenían en cuenta criterios de reinserción". Ahora también se dan recompensas, aunque a medio y largo plazo: consecución de permisos o adelanto de la libertad condicional.
Tampoco se nota mucho el cambio: en 1994 estudiaban en las cárceles españolas el 27,3% de los presos, y en 2004, el 24% de los internos.


3 comentarios:

  1. Mi comentario es el siguiente, estube en la prision de España en Madrid Vl, x trafico de drogas en el año 2011,saque mis estudios haya pero como fui expulsado de España no tube tiempo de q me apostillaran mi titulo o q me entregaran el titulo q me confiere, mi consulta es como hago yo si nl tengo los medios para volver haya para arreglar mi situacion y hacer valer mis derechos, necesito q x fabor me ayuden con esogracias atte:Jimmy Bernal Rojas Funes, ced:1-613-506 agradesco su atencion👋

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  2. Mi numero de telefono es el 506 -6166 6109 San Jose de Costa Rica, mi nombre es Jimmy Bernal Rojas Funes, quisiera saber como hago yo para q me entreguen mi titulo de secundaria, el mismo lo saque en Madrid Vl pero solo me entregaron un sertificado sin ningún valor en mi pais ,ya el mismo no cuenta con dicho apostillado x la embajada de su pais, mi pregunta es quien me puede ayudar a q me envien x correo aereo mi titulo original para poder laborar en mi pais, gracias a quien me preste esta ayuda bendiciones✌

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  3. Hola Jimmy si escribes "sertificado" mejor que no te entreguen ningun título de secundaria

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