ENSEÑANZA
SECUNDARIA EN CENTROS PENITENCIARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Española, todos los españoles tendrán derecho a la educación. Es por ello que la población reclusa tiene derecho a acceder a la educación obligatoria y para ello el Ministerio del Interior de acuerdo con el Ministerio de Educación y las Comunidades autónomas han establecido las condiciones para el acceso a la educación de dicha población.
Se detallan a continuación los aspectos más relevantes relacionados con la enseñanza reglada:
ENSEÑANZA
REGLADA
En lo relativo a la enseñanza reglada es prioritaria la formación básica que se imparte a los
internos e internas analfabetos, a los jóvenes, a
las personas extranjeras y a aquellos que presentan problemas
específicos para acceder a la educación, así como el fomento y
potenciación de cualquier actividad educativa.
Entre los programas desarrollados se encuentran los siguientes:
Programas
Los programas educativos que se imparten en la Institución
Penitenciaria son:
- Programas de alfabetización para adultos.
- Programas de consolidación de conocimientos.
- Programas de educación secundaria para adultos.
- Programas de alfabetización y castellano para extranjeros.
- Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
- Escuela Oficial de Idiomas.
FUNCIONAMIENTO
La educación en el medio penitenciario
parte de la misma concepción que recogen las Leyes de Ordenación general del
sistema educativo español y en especial de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
A partir de la publicación del Real Decreto 1203/1999 de integración delos Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros,
las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas prestan, en su
ámbito territorial, el servicio educativo en todos los niveles y modalidades
de Educación Permanente de Adultos, de acuerdo con las necesidades y
peculiaridades de cada establecimiento penitenciario.
COORDINACIÓN
La Administración Penitenciaria se coordina con
cada una de las Administraciones Educativas de las diferentes Comunidades
Autónomas por dos vías:
- En cada establecimiento penitenciario, a través de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Seguimiento para procurar la incardinación de la programación educativa con la programación general del centro penitenciario, y garantizar la prestación del servicio educativo en unas condiciones adecuadas.
- A través de convenios de colaboración en materia educativa, firmados con las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
COMUNIDAD
DE MADRID
En el caso de la
Comunidad de Madrid las enseñanzas iniciales de la educación básica para
personas adultas tienen la finalidad de permitirles el desarrollo de las
competencias básicas necesarias para acceder a las enseñanzas para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas
adultas, así como la adquisición de los conocimientos básicos instrumentales
que posibiliten su promoción personal, social o laboral.
Las enseñanzas
iniciales están dirigidas:
- A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.
- De forma excepcional, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el acceso a estas enseñanzas.
Estas enseñanzas
se organizan en dos niveles, nivel I y nivel II, que pueden desarrollarse en
uno o dos años académicos en función de las necesidades y características del
alumno (Anexo de la ORDEN 3219/2010, de 8 de junio, BOCM de 6 de julio).
ENSEÑANZAS
BÁSICAS
Los servicios o unidades educativas,
existentes en todos los establecimientos penitenciarios, determinan los cursos
que deba realizar el interno o interna, que tendrá carácter
obligatorio solo cuando carezcan de los conocimientos propios de la
formación de las enseñanzas básicas.
Al ingresar en un establecimiento penitenciario,
los internos sin titulación de enseñanza obligatoria son examinados por el
profesor o profesora, para conocer su nivel de instrucción y su perfil
educativo, determinando el ciclo de enseñanza obligatoria al que debe ser
incluido.
RELACIÓN
DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los centros penitenciarios de la
Comunidad de Madrid son:
·
CIS
Victoria Kent.
·
CIS
Alcalá de Henares.
·
CIS
Navalcarnero.
·
Alcalá
Meco Mujeres – Madrid I.
·
Alcalá
Meco Hombres – Madrid II.
·
Valdemoro
– Madrid III.
·
Navalcarnero
– Madrid IV.
·
Soto
del Real – Madrid V.
·
Aranjuez
– Madrid VI.
·
Estremera
– Madrid VII
La población reclusa en la Comunidad de
Madrid es la que se cita a continuación:
Las estadísticas correspondientes a las instituciones penitenciarias españolas se pueden consultar en la web del Ministerio del Interior.
la población reclusa de la Comunidad de Madrid se puede clasificar de acuerdo a su edad.
OTROS
PROGRAMAS NO REGLADOS
Todos los internos tienen derecho
a participar en los programas
de tratamiento facilitados por la Administración Penitenciaria para la
promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades
sociales y laborales y la superación de los factores de conducta o de
exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada. Es
obligación de la Administración diseñar un programa
individualizado para cada
uno de ellos, impulsándolos de forma que intervengan en la planificación y
ejecución del mismo.
DESCRIPCIÓN
Los objetivos antes citados se integran y formalizan en un plan
individual, continúo y dinámico, denominado Programa
Individualizado de Tratamiento (PIT).
En su elaboración se tienen en cuenta aspectos como ocupación laboral,
formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y
las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de su liberación. La
propuesta de este programa coincide con el momento de la clasificación inicial
del penado o penada, y es revisado periódicamente coincidiendo con la revisión
de grado, que será como máximo cada seis meses.
En su elaboración se tienen en cuenta aspectos como ocupación laboral,
formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y
las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de su liberación.
Gracias por post Jesús, adjunto un enlace a la página web del Gobierno "Educar entre rejas" en la que hay experiencias educativas en prisiones y en la que profundiza sobre la enseñanza en las prisiones.
ResponderEliminarhttp://www.educarentrerejas.info/index.html
Me ha gustado el artículo, Jesús, más que nada porque desconocía el funcionamiento de la educación en los centros penitenciarios y creo que es fundamental para que los presos luego puedan reincorporarse en la sociedad. La educación es básica para poder desarrollarnos como personas y creo que muchas veces los presos han llegado a la cárcel (hablando de pequeños delitos, por supuesto) por falta de medios, formación, etc...
ResponderEliminarMuy buena investigación y post. Creo que nos sirve a todos para que no tengamos la visión de que la docencia se imparte siempre en centros educativos.
ResponderEliminarPor otro lado, me gustaría añadir que en mi opinión la falta de formación y el fracaso escolar están directamente ligados con la delincuencia.
Para fundamentarlo, he encontrado un dato en un artículo periodístico de El País que dice lo siguiente: "más de la mitad de la población carcelaria tenga educación primaria o inferior, mientras que en el total de la población adulta sólo un 16% se ha quedado en este nivel educativo."
Igual es necesario que reflexionemos sobre esto...
Desde luego, un gran aporte. Siempre es interesante indagar en aquellos temas de la sociedad que, por un motivo u otro, "pasen más inadvertidos". Creo yo que todos sabíamos de la existencia de la educación en Centros Penitenciarios, pero pocos habremos indagado acerca de ello (al menos a mí no me había llamado la atención hasta que lo vi como un tema posible para la actividad).
ResponderEliminarAdemás de que resulta muy interesante el procedimiento, ha de contemplarse que, como se comentaba esta misma tarde en el máster, es frecuente que una persona que ha sido detenida por delinquir con cierta frecuencia, rara vez tendrá unos estudios "avanzados" (muy entrecomillado). En un ambiente como tal, no es raro que surja incertidumbre y ansia de conocimiento, además de un interés por formarse, más o menos, de cara a la salida del centro una vez cumplida la sanción.
En definitiva, se trata de una muy buena labor.